Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante --·Demandado Prada Garcia Edwin Alejandro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 004 Especializada Seccional de Cali y el Resguardo Indígena Nassa ÚSS, suscitado por una investigación iniciada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado econflicto entre jurisdicciones alguno.

En efecto, se advierte que el presunto conflicto fue trabado entre la Fiscalía 004 Especializada Seccional de Cali y el Resguardo Indígena Nassa ÚSS sin que, a primera vista, los hechos y conductas objeto de indagación preliminar, calificadas como tráfico de estupefacientes, constituyan una grave violación de derechos humanos.

Por lo anterior, no es dable predicar la legitimidad necesaria en cabeza de la Fiscalía General de la Nación para promover el presente trámite y, en consecuencia, entender configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones entre aquella y un resguardo indígena.

La Sala se declara inhibida para fallar de fondo sobre el asunto y resuelve remitir el expediente a la Fiscalía 4 Especializada Seccional de Cali para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6921 a la Fiscalía 4 Especializada Seccional de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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